Introducción
Es necesario la suscripción de convenios de cooperación científica para toda investigación que se lleve a cabo conjuntamente entre INSPI y otra institución pública o privada, como único mecanismo para regular las actividades y responsabilidades que adquieran cada una de las partes intervinientes de un convenio; si bien no es obligatorio la existencia del convenio Marco para la suscripción del Específico, en función de lo prescrito por el Reglamento de Suscripción y Ejecución de Convenios del Ministerio de Salud Pública, es recomendable desde una óptica organizacional, que previamente se suscriba un convenio Marco que regule de manera general las actividades de cooperación que llevarán a cabo ambas instituciones, para posteriormente ejecutar de manera directa, alguna de esas actividades mediante la suscripción de un convenio específico; siempre con el propósito de facilitar la investigación científica y la transferencia del conocimiento, más aún cuando al formalizar un convenio (Marco) se permite una colaboración multidisciplinaria basada en una relación de mutuo beneficio en la generación y transferencia de conocimientos científicos y tecnológicos aportando de esa manera en el desarrollo de políticas en materia de Salud Pública.
Se entenderá por convenio marco al instrumento jurídico a través del cual los compromisos interinstitucionales son definidos de manera general, estableciendo los términos y condiciones fundamentales y de cumplimiento obligatorio en virtud del que se suscribirán los instrumentos jurídicos específicos que permitan su ejecución.
Se entenderá por convenio específico al instrumento jurídico en que se establecen obligaciones puntuales, ejecutables, obligatorias y determinadas