Saltar al contenido principal

Dirección Ejecutiva

Dra. Tania Mori Lucero - Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública – INSPI – Dr. Leopoldo Izquieta Pérez

Directora Ejecutiva: Dra. Tania Mori Lucero

La actual Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública INSPI es dirigida por la Dra. Tania Mori 

El Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública INSPI, antiguo Instituto de Nacional de Higiene y Medicina Tropical “Leopoldo Izquieta Pérez”, fue creado por el Presidente de la República, Economista Rafael Correa Delgado, bajo Decreto Ejecutivo 1290, con el principal objetivo de que exista una institución especializada en investigación científica, para de esta manera, generar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos en salud y la prestación de servicios de laboratorio especializado de salud pública, con la finalidad de cubrir eficientemente las demandas del Ministerio de Salud Pública (MSP) a través del apoyo estratégico al Plan Nacional de Salud.

Misión: Dirigir, planificar y coordinar, el manejo organizacional, de acuerdo al cumplimiento de la misión, objetivos institucionales y disposiciones legales que se reflejarán en productos que contribuyan al reconocimiento y la investigación, en todas las regiones y provincias del país.

Atribuciones y responsabilidades:

a) Ejercer la representación legal judicial y extrajudicial del Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública – INSPI;

b) Nombrar, encargar o remover dentro del ámbito de su competencia legal, al personal del INSPI, sujeto al Código del Trabajo y a la Ley de Servicio Público, contratar personal según necesidades y en fin, actuar como autoridad nominadora en el ámbito de su competencia;

c) Validar la planificación estratégica del INSPI;

d) Proponer al Directorio del INSPI la planificación estratégica y el plan anual de gastos para la aprobación oportuna y suficiente de la Institución y solicitar sus recursos directamente al Ministerio de Finanzas o quien haga sus veces;

e) Asesorar al Ministerio de Salud Pública en asuntos técnicos y de investigación comprendidos en las funciones del Instituto o requerimientos de la Autoridad Sanitaria Nacional;

f) Informar periódicamente, con una frecuencia mínima semestral, al Directorio del INSPI, respecto de la ejecución de su planificación estratégica y operativa, como parte de la rendición de cuentas;

a)  Garantizar la ejecución de la planificación estratégica aprobada por el Directorio;

b)  Garantizar el funcionamiento oportuno de los laboratorios de referencia zonales según la planificación, relacionados con las instituciones públicas y privadas;

c)  Coordinar estratégicamente con los representantes de las instituciones públicas y privadas, para el fortalecimiento de la gestión y la potenciación de la capacidad técnica y operativa del INSPI;

d)  Asegurar la prestación adecuada de salud a través de servicios de laboratorios de referencia de calidad para dar respuestas epidemiológicas oportunas;

e)  Disponer el monitoreo de investigación relacionada con la salud pública;

f)   Administrar la gestión institucional del INSPI;

g)  Apoyo a la ejecución de la políticas de salud pública por medio de la red de laboratorios de referencia nacional y de la investigación de acuerdo al cumplimiento de los objetivos y metas del Ministerio de Salud Pública y el Gobierno Nacional;

h)  Coordinar las acciones y ejercicio de las competencias asignadas;

i)    Dictaminar la prioridad institucional de sus proyectos de inversión;

j)    Delegar y desconcentrar aquellas atribuciones y funciones que permitan una gestión efectiva y eficiente;

k)  Suscribir y aprobar todo acto administrativo, normativo y metodológico relacionado con el INSPI;

l)    Asegurar una coordinación directa entre el MSP y el INSPI a fin de articular las acciones estratégicas en beneficio de la salud pública;

m) Supervisar el buen funcionamiento de los comités de la institución;

n)  Aprobar los Centros de Referencia Nacional propuestos por las Direcciones a su cargo; y,

o)  Las demás atribuciones y responsabilidades  que determine la Autoridad Sanitaria.